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Procesamiento de los datos biométricos de nacionales de terceros países
Índice cronológico Índice tipológico Índice anual

Este informe examina la legislación y las prácticas nacionales actuales para la recogida y el tratamiento de datos biométricos de nacionales de terceros países en 24 países miembros de la REM y de migrantes extranjeros en tres países observadores, de conformidad con los requisitos de la legislación nacional y europea. También aborda el marco jurídico aplicable en materia de derechos fundamentales, incluido el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de datos biométricos y el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. El informe se centra en la recogida y el tratamiento de datos biométricos en todos los ámbitos de la gestión de la migración. La recogida de datos reveló que los datos recogidos en los procesos de migración se utilizaban también en algunos casos para un fin secundario en relación con la aplicación de la ley. Los datos biométricos se definen como datos personales resultantes de un tratamiento técnico específico relativo a las características físicas, fisiológicas o de comportamiento de una persona física, que permiten o confirman la identificación única de dicha persona física, como las imágenes faciales o los datos dactiloscópicos. La información abarca la recogida de datos biométricos en el proceso de migración, la finalidad inicial de la recogida de esos datos, el almacenamiento, el tratamiento para fines distintos de la finalidad inicial y la transferencia internacional de datos biométricos.